Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

encomienda de gestión

Adm. Encargo interorgánico o interadministrativo para la realización de actividades materiales cuando el órgano o entidad encomendante no posea los medios técnicos idóneos para desarrollarlas.
En ningún caso supone una cesión de la titularidad de la competencia. Únicamente cabe la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entre administraciones públicas; un encargo a privados debe pasar por el régimen aplicable a la adjudicación de contratos públicos (LRJSP, art. 11) . La LRBRL 7/1985 prevé que las comunidades autónomas encomienden a las diputaciones provinciales la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los estatutos correspondientes, actuando en tal caso las diputaciones con sujeción plena a las instrucciones de las comunidades autónomas, art. 37.

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