Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

encartado, da

1. Adm. y Pen. Procesado, expedientado.
2. Hist. Persona llamada por pregón para responder de una querella o acusación criminal.
3. Hist. Reo proscrito en rebeldía.
Al que, por no acudir al emplazamiento, mandaba el juez por pregones que no volviese al lugar de su naturaleza o domicilio.
4. Hist. Sujeto sometido al régimen jurídico especial que se determina por escrito en un documento o carta. Así, por ejemplo, los infanzones de carta en Aragón que reciben esa condición por concesión regia escrita. En Castilla, el encartamiento es consecuencia de haber sido juzgado por la comisión de un delito y condenado.
«Esto es Fuero de Castiella: Que si alguno es judgado por malfetria, que fiço, que es por ello encartado, deve ser pregonado por los mercados, porque lo sepan los omes, como es judgado a muerte, e despues que fuer pregonado, ningund ome le deve acoger en sua casa, nin encubrirlo en ningund logar, sabiendo que lo es; mas develo luego mostrar a la Justicia; e si alguno contra esto ficier a sabiendas, deve pechar el omecillo, e las caloñas otras, a que es tenudo, mas non deve morir por ello el tal ome como este, pues pregonado, todo ome lo deve prender sin caloña ninguna. E sil matare, o l' firier, non aya caloña ninguna, nin deve ser enemigo de suos parientes» (Fuero Viejo de Castilla, 2.1.5).