Diccionario panhispánico del español jurídico

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enajenación mental

Sublema de enajenación
Pen. Eximente, completa o incompleta, por trastorno mental al tiempo de cometer la infracción criminal.
CP, art. 20. Se debe «acoger la eximente completa de enajenación mental del artículo 20.1 mencionado en vez de la semieximente acogida por la Audiencia. Como recuerda la reciente S.T.S. 215/08, por lo que se refiere a la exención por enfermedad mental, el sistema mixto del Código Penal está basado en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico, la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anomalías o alteraciones psíquicas, de forma que no es suficiente el diagnóstico de la enfermedad, resultando imprescindible la prueba efectiva de la afectación de las facultades mentales en el caso concreto» (STS de 21-IX-2009, rec. 11557/2008).

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