- empresa principal
- Chile Empresa solidariamente responsable de las obligaciones laborales que afecten a los contratistas, incluidas las indemnizaciones legales que correspondan a los trabajadores por término de la relación laboral.En los mismos términos, el contratista es solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a los subcontratistas, a favor de los trabajadores de estos. La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad que les corresponda. En lo atinente a la eficaz protección de la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar tal protección.
Código del Trabajo , art. 183-B.
Sublema de empresa