Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

empresa pública

Sublema de empresa
1. Adm. y Merc. Empresa en la que los poderes públicos pueden ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen.
Directiva 2006/111/CE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas, y Ley 4/2007 que la incorpora al ordenamiento español. En el ámbito de la Administración del Estado, se consideran empresas públicas las entidades públicas empresariales, las entidades de derecho público cuyos ingresos provengan, al menos en un 50 %, de operaciones realizadas en el mercado, y las sociedades mercantiles estatales tal y como se definen en el artículo 166.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones públicas. El art. 128.2 CE reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
2. Adm. y Merc.; Bol. y Ec. Persona jurídica de derecho público, que pertenece al Estado, destinada a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento de recursos naturales o de bienes públicos y, en general, al desarrollo de actividades económicas que correspondan al Estado.
Cuenta con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Ley Orgánica de Empresas Públicas, de Ecuador, art. 4.

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