Diccionario panhispánico del español jurídico

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empleado público

Sublema de empleado
1. Adm. Trabajador al servicio de una administración o institución pública, ya sea funcionario o contratado.
El régimen jurídico básico de esta relación de empleo se encuentra en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El acceso a la casación está vedado en relación con cuestiones de personal, «como se sigue del citado artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción , salvo que la pretensión vaya referida “al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carrera”, excepción que no resulta aplicable al supuesto de autos en tanto los empleados afectados por la resolución recurrida están vinculados al Ayuntamiento por una relación laboral y, además, porque dicha resolución ni siquiera supone la extinción de los contratos de trabajo, sino exclusivamente su suspensión temporal o la reducción de su jornada» (STS, 3.ª, 26-V-2015, rec. 2496/2013). Constitución de la República del Ecuador, art.229; Ley Orgánica de Servicio Público, de Ecuador, art. 4. Código de Ética de la Función Pública, Decreto 41/99, de Argentina, art.3.
2. Adm.; Chile Persona que desempeña un empleo público en algún servicio fiscal o semifiscal y que, por lo tanto, se remunera con cargo al Presupuesto General de la Nación o del respectivo servicio.
3. Adm.; Col. Persona que desempeña destino creado o reconocido en alguna ley, ordenanza, acuerdo o decreto válido.
Se clasifican en tres categorías: magistrado, funcionario público y oficial público. Ley 4 de 1913 sobre Régimen Político y Municipal, de Colombia, art. 5.

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