Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

emisario submarino

Adm. y Gral. Conducción cerrada que transporta las aguas residuales desde la estación de tratamiento hasta una zona de inyección al mar.
Entre otras condiciones para su instalación, debe respetarse una distancia mínima entre la línea de costa en la bajamar viva equinoccial y la boquilla de descarga más próxima, actualmente fijada en un mínimo de quinientos metros. Decreto 45/2013, de 10-XII, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.