Diccionario panhispánico del español jurídico

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emergente

Gral. Dicho de un daño o lesión: Que surge, se produce efectivamente como consecuencia de la acción u omisión generadora de responsabilidad.
«Los perjuicios derivados del incumplimiento de este preaviso no quedan reducidos únicamente al daño emergente, como serían las inversiones realizadas por motivo de la distribución y no amortizadas al tiempo de la resolución del contrato, sino que pueden extenderse también al lucro cesante» (STS, 1.ª, 8-X-2013, rec. 1176/2011). «Cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por tal infracción [del derecho de la competencia de la Unión] puede solicitar resarcimiento por el daño emergente (damnum emergens), el lucro cesante (pérdida de beneficios o lucrum cessans), más los intereses» (Directiva 2014/104/UE relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del derecho nacional, por infracciones del derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea).