«
Los perjuicios derivados del incumplimiento de este preaviso no quedan reducidos únicamente al daño emergente, como serían las inversiones realizadas por motivo de la distribución y no amortizadas al tiempo de la resolución del contrato, sino que pueden extenderse también al lucro cesante» (
STS, 1.ª, 8-X-2013, rec. 1176/2011). «
Cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por tal infracción [del derecho de la competencia de la Unión] puede solicitar resarcimiento por el daño emergente , el lucro cesante (pérdida de beneficios o ), más los intereses» (
Directiva 2014/104/UE relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del derecho nacional, por infracciones del derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea).