Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

embargo preventivo en el proceso cambiario

Civ. Medida cautelar que, tras analizar la corrección formal del título cambiario, adopta el tribunal si lo encuentra conforme por si no se atendiera el requerimiento de pago para asegurar la ejecución.
Recae sobre los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título más intereses de demora, gastos y costas. LEC, art. 821.2.2. ª. «El juicio cambiario tiene por ello un carácter privilegiado para el acreedor por cuanto, comprobada judicialmente la corrección formal del título, se produce el requerimiento de pago al deudor y el embargo preventivo de sus bienes (artículo 821 LEC), desplazándose al mismo la carga de formalizar y justificar la procedencia de una oposición frente a la existencia del título que, en principio, resulta acreditativo de la deuda» (STS, 1.ª, 5-III-2014, rec. 558/2012).