- embargo de garantía
- 1. Civ. Embargo de bienes del obligado a hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero, en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias.2. Merc.; Nic. Cobro que harán los bancos directamente por cuenta del deudor si la garantía consiste en facturas por cobrar, y si la garantía consistiera en facturas de mercaderías por recibir, recibirán estas, las conservarán en prenda y procederán a rematarlas, llegando el vencimiento de la obligación en los términos.
Ley n.º 561 , General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 63.3. Merc.; Nic. Embargo y venta de artículos dados en garantía y de fácil deterioro, previo dictamen de dos peritos nombrados por un juez, en un plazo no mayor de 48 horas, a la que se procederá inmediatamente, como si el plazo del préstamo se hubiere vencido, salvo que hubiere un dictamen desfavorable.Ley n.º 561 , General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 64.
Sublema de embargo