Diccionario panhispánico del español jurídico

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embargo de bienes gananciales

Sublema de embargo
Civ. Embargo de bienes pertenecientes a los dos cónyuges por causa de la deuda de uno de ellos.
CC, art. 1373; LEC, art. 541. Puede dar lugar a la disolución de la sociedad conyugal. La demanda ejecutiva puede dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse, además de en las causas generales, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución, en cuyo caso se traslada al acreedor la carga de probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal.