- embargo de bienes de las administraciones públicas
- Adm. Embargo de bienes patrimoniales, que no estén afectados a un uso o servicio público.
Ley 33/2003 , del Patrimonio de las Administraciones Públicas, art. 30.3. LaSTC 166/1998 de claró inconstitucional y nulo un precepto (art. 154 de la Ley de Haciendas Locales) que extendía la inembargabilidad a todos los bienes en general de las entidades locales, cuando tal privilegio debe limitarse a los que estén materialmente afectados a un uso o servicio público.
Sublema de embargo