Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

embajador, ra

1. Gral. Máxima autoridad de una misión diplomática en el exterior.
El cargo de embajador de España es de libre designación entre funcionarios de la carrera diplomática pertenecientes a la categoría de ministro plenipotenciario de primera clase, sin perjuicio de que el Gobierno tenga potestad discrecional para designar embajadores a personas no pertenecientes a dicha carrera (Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, art. 44, y Reglamento de la carrera diplomática, aprobado por RD 638/2014, de 25 de julio, art. 13). CVRD, art. 14. LAESEE, art. 44.1.
2. Adm. Funcionario de la carrera diplomática que ha alcanzado la máxima categoría dentro del escalafón, se halle o no al frente de una embajada.

Referenciado desde

Sublemas