Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

emanación

1. Adm. y Civ. Liberación de sustancias contaminantes, molestas o peligrosas.
Responden los propietarios por los daños ocasionados por «las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen» (CC, art. 1908 ). En la carga y descarga de mercancías peligrosas «se evitarán desbordamientos o emanaciones peligrosas que pudieran producirse» (art. 44.2.b del RD 97/2014, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español). CC, art. 590 ; Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Ley 21/2013, de evaluación ambiental, Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales.
2. Gral. Producción.
«Las Comunidades Autónomas son competentes para la emanación de regulaciones administrativas que disciplinen determinadas modalidades de venta» (STC 124/2003). «Las potestades administrativas no se agotan con la sola emanación del acto de autorización» (STS de 21-VI-1999, rec. 6761/1993).
3. Gral. Extensión, irradiación.
«El objeto de protección de la inviolabilidad domiciliaria no es solo un espacio físico, en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de una persona y de su esfera privada» (STC 22/2003).
4. Gral. Consecuencia.
«La orden de demolición ha sido acordada como emanación directa de resolución de suspensión de obra recaída en expediente administrativo» (STS de 21-X-2002, rec. 10639/1998).

Referenciado desde