Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

elemento subjetivo del tipo

Sublema de elemento
1. Pen. Elemento psíquico requerido por el tipo delictivo.
El tipo delictivo contiene siempre, además de elementos objetivos, algún elemento subjetivo, normalmente el dolo, pero en algunos delitos basta con la falta del cuidado debido, la imprudencia, elementos que determinan el desvalor subjetivo de la acción, sin el cual no hay infracción de norma alguna y por ello no habrá antijuridicidad, injusto. No obstante, la doctrina más tradicional considera que dolo e imprudencia son elementos de la culpabilidad.
2. Pen. Elemento anímico específico distinto del simple dolo en cualquiera de sus formas (o de la imprudencia), requerido adicionalmente por un tipo de injusto; son, por tanto, elementos subjetivos específicos del tipo, que se denominan también, desde la perspectiva de la antijuridicidad, elementos subjetivos del injusto o del ilícito.
Ello sucede en los delitos de tendencia o tendencia intensificada, que requieren dolo directo y no se conforman con el dolo eventual; en los delitos de intención o de tendencia trascendente, tipos que requieren un ánimo que trasciende o va más allá del propio tipo, lo que sucede tanto en el delito cortado de resultado, que exige finalidad de causar un resultado más allá del propio tipo, como en el delito mutilado de dos actos, que exige la finalidad de llevar a cabo un segundo acto no contenido en el tipo; o en tipos con elementos de actitud interna, como los móviles bajos o la crueldad o ensañamiento.

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