Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

elemento accidental del tipo

Sublema de elemento
Pen. Elemento típico objetivo o subjetivo cuya presencia solo determina un subtipo agravado o cualificado o un subtipo privilegiado o atenuado, pero que sigue siendo el mismo delito que el tipo básico; por ello la ausencia de un elemento típico accidental no produce atipicidad, sino que queda subsistente el tipo básico.
El error sobre un elemento accidental cualificante objetivo tiene en el art. 14.2 CP una regulación distinta del error de tipo normal.

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