Diccionario panhispánico del español jurídico

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elección parlamentaria de miembros de órganos constitucionales

Parl. Función de elección de miembros de órganos constitucionales por las Cámaras parlamentarias, como método de integración popular indirecta de tales órganos.
Constitución Española, art. 122.3, para la elección parlamentaria de miembros del Consejo General del Poder Judicial; art. 159.1, para la elección parlamentaria de magistrados del Tribunal Constitucional; art. 54, que prevé la designación parlamentaria del defensor del pueblo; art. 136.4, que difiere a una ley orgánica (LO 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas) la composición del Tribunal de Cuentas.

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