Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ejido o ejido colectivo

1. Gral. Campo común de un pueblo, lindante con él, que no se labra, y donde suelen reunirse los ganados o establecerse las eras.
2. Adm. y Civ.; Méx. y Par. Forma de propiedad de la tierra que consiste en la asignación estatal de un terreno a un grupo de campesinos para su explotación colectiva.
CPEUM, art. 25, párr. 8.º; art. 27, párr. 3.º, frac. VII y frac. VIII, inciso c), entre otros. Ley 1248, de Código Rural, de Paraguay, art. 301.
3. Civ.; Méx. Comunidad de personas físicas propietaria de una gran extensión territorial que adjudica a sus miembros fracciones de terreno para construir su casa habitación y para cultivo, quedando otras partes para la construcción de las edificaciones administrativas, de servicios públicos o culturales que sean necesarias u ordenadas por la ley.
Únicamente constituyen propiedad privada del respectivo ejidatario las fracciones de terreno habitacionales designadas por la asamblea como solar, pudiendo aquel disponer libremente del mismo. En cambio, todas las demás tierras son propiedad del ejido, debiendo ser destinadas al cultivo, en el caso de las parcelas, o a otros fines asignados por la asamblea, como el establecimiento de la escuela.
4. Adm.; Ven. Conjunto de bienes del dominio público destinados al desarrollo local.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal, art. 147.

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