3.
Civ.;
Méx. Comunidad de personas físicas propietaria de una gran extensión territorial que adjudica a sus miembros fracciones de terreno para construir su casa habitación y para cultivo, quedando otras partes para la construcción de las edificaciones administrativas, de servicios públicos o culturales que sean necesarias u ordenadas por la ley. Únicamente constituyen propiedad privada del respectivo ejidatario las fracciones de terreno habitacionales designadas por la asamblea como solar, pudiendo aquel disponer libremente del mismo. En cambio, todas las demás tierras son propiedad del ejido, debiendo ser destinadas al cultivo, en el caso de las parcelas, o a otros fines asignados por la asamblea, como el establecimiento de la escuela.