Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo

Sublema de ejercicio1
1. Pen. Circunstancia que excluye la responsabilidad criminal de quien haya provocado un perjuicio en el correcto desempeño de sus funciones.
Por ejemplo, el uso de la fuerza por un agente de policía en los supuestos en que está permitido legalmente. Contempla esta eximente el artículo 20, 7.º del CP : está exento de responsabilidad criminal el «que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo». La jurisprudencia del TS, 2.ª, relativa al uso de la fuerza por los miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones (STS de 19-XII-2013, rec. 728/2013), requiere la concurrencia de los siguientes requisitos para la aplicación de esta eximente: 1.º) que los agentes actúen en el desempeño de las funciones propias de su cargo; 2.º) que el recurso a la fuerza haya sido racionalmente necesario para la tutela de los intereses públicos o privados cuya protección les viene legalmente encomendada; 3.º) que la medida de fuerza utilizada sea proporcionada, es decir, la idónea en relación con los medios disponibles y la gravedad de la infracción que pretende evitar el agente mediante su utilización, actuando sin extralimitación alguna; y 4.º) que concurra un determinado grado de resistencia o de actitud peligrosa por parte del sujeto pasivo, que justifique que sobre el mismo se haga recaer el acto de fuerza.
2. Adm. Causa de justificación que excluye la antijuridicidad de la conducta constitutiva de infracción administrativa.
El ejercicio del derecho a la salud del soldado, que padecía una enfermedad cutánea en el rostro, justificó que no se afeitara y, con ello, excluyó la antijuridicidad de la infracción consistente en el descuido en el aseo personal. STC 42/2000.

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