Diccionario panhispánico del español jurídico

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ejecución provisional

Proc. Procedimiento para dar cumplimiento a una resolución judicial que ha sido objeto de recurso y aún no ha ganado, por tanto, firmeza.
Se despacha del mismo modo que para la ejecución ordinaria y las partes disponen de los mismos derechos y facultades procesales. Se inicia mediante solicitud de la parte favorecida por la sentencia para que se cumpla en sus justos términos en tanto se resuelve el recurso interpuesto contra ella. LEC, arts. 524 y sigs., que distingue entre la ejecución de sentencias condenatorias dictadas en primera y en segunda instancia. El art. 525 LEC alude a las sentencias no susceptibles de ejecución provisional. La regulación de la ejecución de las sentencias dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa puede verse en la LJCA, arts. 84 (ejecución de sentencias recurridas en apelación) y 91 (recurridas en casación). La evolución legislativa en materia de ejecución provisional de sentencias no firmes ha llegado a disociar, como ponen de relieve nuestros procesalistas, las nociones de firmeza y de ejecutabilidad de las sentencias. Se trata ahora de conceptos independientes, y cada uno de ellos actúa en su esfera propia. El ordenamiento procesal permite hoy como regla general la ejecución de resoluciones judiciales que no han adquirido firmeza; es decir, de resoluciones que, siendo susceptibles de recurso, han sido efectivamente recurridas ( STS, 3.ª, 1-XII-2011, rec. 4175/2010). «Hay que afirmar que la ejecución provisional acordada en resolución no ha incurrido en desidia o desatención alguna, y ello por la simple razón de que aquí nos encontramos con una resolución que ha acordado una ejecución provisional de una sentencia de condena que aún no ha alcanzado firmeza por estar sujeta a un recurso con efecto suspensivo, lo que está previsto en el artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil » (STS, 1.ª, 27-III-2006, rec. 13/2005).

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