Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ejecución forzosa de los actos administrativos

Adm. Procedimiento administrativo encaminado a dar cumplimiento efectivo a un acto administrativo pese a la resistencia de la persona obligada.
La ejecución forzosa debe llevarse a cabo por alguno de los medios previstos en la ley (apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas) atendiendo siempre al principio de proporcionalidad (LPAC, arts. 100 y sigs .). El principio de autotutela administrativa si bien permite a la Administración ejecutar sus actos aun cuando deba vencer para ello la resistencia de algún ciudadano, no evita que deba solicitar autorización judicial para entrar en el domicilio del ejecutado si este no da su consentimiento para ello (CE, art. 18; LPAC, arts. 100.3; LOPJ, art. 91.2 ; LJCA, art. 8.6 ). La prerrogativa de la ejecución forzosa permite a la Administración «ejecutar sus actos sin necesidad de impetrar el auxilio de los tribunales. Esta facultad de ejecución forzosa utiliza el acto administrativo (declarativo y previo) como título de ejecución y aplica instrumentos administrativos para asegurar su cumplimiento real y efectivo, venciendo cualquier resistencia y sustituyendo (veremos más adelante con qué límites) la ejecución judicial» (S. Muñoz Machado: Tratado, III).

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