- ejecución de actos firmes
- Adm. Procedimiento judicial a que pueden acudir los interesados en la ejecución de un acto administrativo que haya ganado firmeza.Lo regula la
LJCA en su artículo 29.2 : «Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en elartículo 78 ».
Sublema de ejecución de actos administrativos, ejecución