Diccionario panhispánico del español jurídico

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eficacia del acto jurídico canónico

Sublema de eficacia
Can. Efecto producido por el acto jurídico canónico que reúne todos los presupuestos de eficacia establecidos por el derecho.
La ineficacia puede traer su causa en razones extrínsecas al interés previsto en el acto o en razones intrínsecas. En derecho canónico, al integrarse el interés del bien público en el sistema de valores jurídicos, se tiende a conservar al máximo la eficacia de los actos jurídicos. Un ejemplo de limitación de eficacia de un acto jurídico-procesal a los condicionantes establecidos por el derecho está en el Codex Iuris Canonici, c. 1486: «Para que produzca efecto la remoción del procurador o del abogado, es necesario que se le intime y, si ya ha tenido lugar la contestación de la demanda, que se notifique la remoción al juez y a la parte contraria». Por lo que se refiere a las elecciones canónicas, la eficacia del acto depende de la aceptación, de modo que si falta la aceptación, caduca la elección que, a pesar de ser válida, queda privada de los efectos por falta de un requisito de eficacia. CIC, 177: «§ 1. La elección se ha de notificar inmediatamente al elegido, quien, dentro de ocho días útiles después de recibir la comunicación, debe manifestar al presidente del colegio o del grupo si acepta o no la elección; en caso contrario, la elección no produce efecto. § 2. Si el elegido no acepta, pierde todo derecho adquirido por la elección y no lo recupera por una aceptación subsiguiente, pero puede ser elegido de nuevo; el colegio o grupo debe proceder a una nueva elección en el plazo de un mes desde que conoció la no aceptación».