Diccionario panhispánico del español jurídico

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eficacia civil de resoluciones eclesiásticas

Sublema de eficacia
Can. y Civ. Efecto que se reconoce en el ordenamiento de algunos Estados a las resoluciones matrimoniales canónicas en virtud de concordatos celebrados con la Santa Sede.
«Los contrayentes, a tenor de las disposiciones del Derecho canónico, podrán acudir a los Tribunales eclesiásticos solicitando declaración de nulidad o pedir decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. A solicitud de cualquiera de las partes, dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal Civil competente» (Acuerdo concordatario español sobre asuntos jurídicos, de 3-I-1979, art. VI). CC, art. 80 ; LEC, art. 778; Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27-XI-2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. «La LEC al regular la eficacia civil de resoluciones de los Tribunales Eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado prevé dos clases de procedimiento según se pida o no junto a la eficacia civil la adopción o modificación de medidas» (STS, 1.ª, 28-IV-2014, rec. 395/2014).