Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

eficacia

1. Adm. Principio básico de los varios a que está sometida la actuación de la Administración pública, conforme al cual debe lograr en un tiempo razonable los objetivos de interés público que tiene establecidos.
«La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho» (CE, art. 103.1).
2. Adm. Capacidad para producir efectos que es característica de los actos administrativos.
«Eficacia quiere decir que, desde el momento en que se dictan, los actos administrativos son susceptibles de generar derechos e imponer obligaciones inmediatamente exigibles» (S. Muñoz Machado, Tratado, III).

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