Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

efectos timbrados

Sublema de efecto2
1. Adm. y Pen. Papel timbrado y otros documentos o timbres que se admiten como medio de pago, cuya expedición está reservada a la autoridad pública.
«El grabado, estampación y elaboración, tanto de los propios efectos como de troqueles, matrices y demás elementos sustanciales para el empleo de aquellos se realizarán por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, salvo que el Ministro de Economía y Hacienda autorice su realización por otras entidades» (RGR, art. 39.4). El término efectos timbrados forma parte del tipo del delito de falsificación de moneda y efectos timbrados de los artículos 386 y sigs. del CP. El artículo 299 del derogado CP de 1973 disponía: «El que falsificare papel sellado, sellos de correos o de telégrafos, o cualquiera otra clase de efectos timbrados cuya expendición esté reservada al Estado, será castigado con la pena de prisión menor».
2. Fin. Modalidad de pago de la deuda tributaria, actualmente residual, mediante la incorporación a un documento de un timbre móvil o póliza.
LGT, art. 60.1 . Tiene aplicación en la modalidad de actos jurídicos documentados dentro del impuesto de transmisiones patrimoniales y constituye la versión vigente del antiguo «impuesto del timbre».

Referenciado desde