Diccionario panhispánico del español jurídico

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efecto suspensivo

Sublema de efecto1
Adm. y Proc. Consecuencia de la interposición de determinados recursos o la iniciación de ciertos expedientes consistente en que se suspende o paraliza la ejecución de la resolución cuestionada mientras dure la tramitación del procedimiento.
Por ejemplo, el procedimiento sobre ayudas de Estado, que puede iniciar la Comisión de la UE en virtud del artículo 108.3 del TFUE, tiene efecto suspensivo porque, según dispone este precepto, «el Estado miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes de que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva». También tiene efecto suspensivo automático el recurso interpuesto contra la adjudicación de un contrato público (LCSP, ar. 53 ). Salvo en este y otros casos en que la ley lo disponga, la regla general en materia de recursos es que su interposición no da lugar a la suspensión de la resolución impugnada (p. ej., la LEC, art. 451 , establece expresamente esta regla general respecto de los recursos de reposición, y el 456, respecto de los recursos de apelación contra sentencias desestimatorias y autos que pongan fin al proceso), salvo que la ley permita al tribunal u órgano decisor acordarla previa ponderación de las circunstancias concurrentes. La regulación es similar para los recursos administrativos (LPAC, art. 117 ) y contencioso-administrativos (LJCA, arts. 129 y sigs .). También el TFUE dispone (art. 278) que «los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tendrán efecto suspensivo. Sin embargo, el Tribunal podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado».

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