Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

efecto de cosa juzgada formal

Proc. Imposibilidad de alterar el contenido de una resolución judicial firme e irrevocable por no caber ningún recurso contra ella, o por no haber sido presentado en plazo el recurso que hubiera sido pertinente.
«3. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas. 4. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella» (LEC, art. 207, apartados 3 y 4).