Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

efectividad

1. Gral. Realidad, certeza. Efectividad del perjuicio.
2. Gral. Eficacia, despliegue de los efectos propios de una norma o resolución.
«El Consejo General del Poder Judicial podrá, mediante resolución motivada, aplazar la efectividad de la fecha de jubilación anticipada, cuando el destinatario de dicha plaza debiera dedicar atención preferente al órgano en el que estuviera destinado, atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo. Dicho aplazamiento tendrá una duración máxima de tres meses» (Reglamento de la Carrera Judicial, art. 292).
3. Eur. Principio que limita la autonomía institucional y procesal de los Estados miembros de forma que la aplicación de normas y procedimientos internos o el acceso a las vías procesales nacionales no podrá ser en condiciones menos favorables que para las reclamaciones fundadas en normas internas, y tampoco en condiciones tales que hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el orden jurídico de la Unión.
SSTJCE, 9-IX-1983, Administración de Hacienda contra San Giorgio, 199/82; 19-XI-1991, Francovich y Bonifaci, C-6/90 y 9/90; 13-III-2007, Unibet, C-432/05; 8-VII-2010, S. Bulicke, C-246/09.
4. Int. púb. Cualidad que se predica de una competencia que se ejerce realmente y produce efectos jurídicos bajo determinadas condiciones previstas por el ordenamiento internacional, desempeñando un papel relevante en numerosas instituciones del mismo, como sucede con la adquisición y delimitación de territorios o el reconocimiento de gobiernos de facto.
SCIJ, 22-XII-1986, Controversia fronteriza.

Referenciado desde