Diccionario panhispánico del español jurídico

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educación religiosa

Sublema de educación
Adm. y Const. Enseñanza de una concreta religión.
La CE, artículo 16 , garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y su artículo 27.3 establece que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), artículo 18, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950), artículo 9, la libertad religiosa incluye, entre otras manifestaciones, la libertad de expresar la propia religión individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza. El artículo I.1 del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, de 1979, reconoce a la Iglesia católica «el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio». Resultaría «sencillamente irrazonable que la enseñanza religiosa en los centros escolares se llevase a cabo sin tomar en consideración como criterio de selección del profesorado las convicciones religiosas de las personas que libremente deciden concurrir a los puestos de trabajo correspondientes, y ello, precisamente, en garantía del propio derecho de libertad religiosa en su dimensión externa y colectiva» (SSTC, 38/2007 y 128/2007).