Diccionario panhispánico del español jurídico

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educación revolucionaria

Sublema de educación
Adm. e Hist. Principio de educación pública, común, universal y gratuita que asumió la Revolución francesa.
Las primeras normas constitucionales aprobadas durante la Revolución francesa se preocuparon de declarar la inmediata creación y organización «de una instrucción pública común a todos los ciudadanos, gratuita respecto de aquellas partes de la enseñanza que son indispensables para todos los hombres» (Constitución de 1791, título I).
El proyecto revolucionario insiste, en sus manifestaciones más radicales, en la función de la enseñanza para la regeneración de todo el pueblo. El proyecto de Le Peletier de Saint-Fargeau, que Robespierre presentó a la Convención de 1793, decía: «pido que decretéis que cumplidos los cinco años y hasta los doce para los niños y hasta los once para las niñas, todos los niños sin excepción ni distinción sean educados en común, bajo la dependencia de la república y que todos, bajo la santa ley de la igualdad reciban los mismos vestidos, la misma alimentación, la misma ilustración, los mismos cuidados […] así, sin convulsiones y sin injusticias, borraremos las enormes disparidades de fortuna cuya existencia es una calamidad pública». Aunque con poca duración, la instauración por primera vez en Francia de la gratuidad y la obligatoriedad de la enseñanza se lleva a cabo por la Ley de Frimario del año II (diciembre de 1793).