Diccionario panhispánico del español jurídico

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educación en la Constitución de 1812

Sublema de educación
Adm., Const. e Hist.; Esp. Educación básica universal cuyo establecimiento ordenó la Constitución de Cádiz «en todos los pueblos de la monarquía».
Ordenó el establecimiento en ellos de escuelas de primeras letras, «en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles».
«El estado no menos que de soldados que le defiendan, necesita de ciudadanos que ilustren a la Nación y promuevan su felicidad con todo género de luces y conocimientos. Así que uno de los primeros cuidados que deben ocupar los representantes de un pueblo grande y generoso es la educación pública. Esta ha de ser general y uniforme. Ya que generales y uniformes son la religión y las leyes de la monarquía española. Para que el carácter sea nacional, para que el espíritu público pueda dirigirse al grande objeto de formar verdaderos españoles, hombres de bien y amantes de su patria, es preciso que no quede confiada la dirección de la enseñanza pública a manos mercenarias, a genios imbuidos y limitados de ideas falsas o principios equivocados, que tal vez establecerían una funesta lucha de opiniones y doctrinas […]. De esta sencilla indicación se deduce la necesidad de formar una institución suprema de instrucción pública» (Discurso preliminar de la Constitución de 1812).

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