Diccionario panhispánico del español jurídico

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educación de adultos

Sublema de educación
Adm. Educación básica (primaria y secundaria obligatoria) que las administraciones deben ofrecer a las personas mayores de dieciocho años.
Forma parte del sistema educativo y tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional (LOE, arts. 66 y sigs.). Excepcionalmente, se admite el acceso a la educación de adultos a las personas mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Anualmente se han de convocar, al menos, dos pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria (Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte). Téngase en cuenta que la competencia es principalmente autonómica en materia educativa.

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