Diccionario panhispánico del español jurídico

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edad penal

Sublema de edad
Pen. Edad a partir de la cual puede exigirse a una persona responsabilidad por la comisión de hechos tipificados como delito o falta.
La responsabilidad penal es exigible a los mayores de 18 años con arreglo al Código Penal (art. 19 ). La responsabilidad por los delitos o faltas que cometan personas menores que hayan alcanzado la edad de 14 años se rige por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Los menores de 14 no se consideran criminalmente responsables (LO 5/2000, arts. 1 y 3), sin perjuicio de la responsabilidad civil de sus padres o tutores por los daños que causen (CC, art. 1903).

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