- edad penal
- Pen. Edad a partir de la cual puede exigirse a una persona responsabilidad por la comisión de hechos tipificados como delito o falta.La responsabilidad penal es exigible a los mayores de 18 años con arreglo al
Código Penal (art. 19 ). La responsabilidad por los delitos o faltas que cometan personas menores que hayan alcanzado la edad de 14 años se rige por laLey Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores . Los menores de 14 no se consideran criminalmente responsables(LO 5/2000, arts. 1 y 3), sin perjuicio de la responsabilidad civil de sus padres o tutores por los daños que causen(CC, art. 1903).
Sublema de edad