Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

edad del delincuente

Sublema de edad
Pen. Años cumplidos por el presunto culpable, cuya determinación es necesaria a fin de establecer la posibilidad de someterlo al proceso penal y fijar el procedimiento concreto que ha de seguirse contra él.
«Para acreditar la edad del procesado y comprobar la identidad de su persona, el Secretario judicial traerá al sumario certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro civil o de su partida de bautismo, si no estuviere inscrito en el Registro» (LECrim, art. 375).