Diccionario panhispánico del español jurídico

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edad de jubilación

Sublema de edad
Adm. y Lab. Edad a partir de la cual el empleado tiene el derecho a y el deber de dejar de trabajar y obtener una pensión.
La edad ordinaria de jubilación de los trabajadores del Régimen General de Seguridad Social está fijada por el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) en 67 años, o 65 años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización. En el caso de los funcionarios pertenecientes a cuerpos que no cuenten con normas específicas, la jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, aunque se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan los 70. TREBEP, art. 67.3.