Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

dueño de la obra

Sublema de dueño, ña
Civ. En el contrato de arrendamiento de obra, persona que contrata la ejecución de la obra.
«Además, lo previsto en el artículo 1593 del Código Civil es que, cuando sin la variación del contrato, se altere la obra por el contratista con consentimiento del comitente o dueño de la obra, y, por consiguiente, mediante acuerdo de ambos, lo cual no ha sido demostrado en este caso, el último deberá pagar el aumento del precio» (STS, 1.ª, 30-I-2008, rec. 4569/2000).