Diccionario panhispánico del español jurídico

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dominio público minero

Adm. Categoría de bienes de dominio público que integra todos los yacimientos y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, y que se clasifican en secciones con el objeto de distinguir la regulación de sus aprovechamientos.
El Código Civil incluye las minas en su clasificación como bienes de dominio público, al mencionar en su artículo 339.2.º los bienes que están destinados al fomento de la riqueza nacional. El régimen actual de los recursos mineros está disperso en diversas leyes. En la Ley 22/1973, de 21-VII, de Minas, y la Ley 54/1980, de 5-XI, que modifica la anterior; los hidrocarburos en la Ley 34/1998, de 7-X, de Hidrocarburos; los minerales radioactivos en la Ley 25/1964, de 29-IV, sobre Energía Nuclear, y la explotación de estructuras subterráneas para su utilización como almacenamiento geológico de dióxido de carbono, en la Ley 40/2010, de 29 de diciembre.

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