Diccionario panhispánico del español jurídico

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dominio público en la legislación del siglo xix

Sublema de dominio2
Adm. Desarrollo de la noción del dominio público en el siglo xix, que se produce en la legislación de aguas, muy especialmente en la Ley de Aguas de 3 de agosto de 1866, cuyo preámbulo contiene una explicación de esta nueva categoría jurídica.
Dice al respecto: «Al adoptar por primera vez estas clasificaciones de dominio, repetidas después con frecuencia, cree la comisión necesario explicar la significación que les da y el sentido en que las usa. Por dominio público de la Nación entiende el que a esta compete sobre aquellas cosas cuyo uso es común por su propia naturaleza o por el objeto a que sean destinadas: tales son, por ejemplo, las playas, ríos, caminos, muelles y puertos públicos, su carácter principal es ser inenajenable e imprescriptible. Y por dominio particular del Estado entiende el que a este compete sobre aquellas cosas destinadas a su servicio, o sea, a la satisfacción de sus necesidades colectivas, y no al uso común, cosas de las que dispone como los particulares de las que constituyen su patrimonio; tales son entre otras muchas, los montes, minas, arsenales, fortalezas y edificios militares».