- dominio público en la legislación del siglo xix
- Adm. Desarrollo de la noción del dominio público en el siglo xix, que se produce en la legislación de aguas, muy especialmente en la Ley de Aguas de 3 de agosto de 1866, cuyo preámbulo contiene una explicación de esta nueva categoría jurídica.Dice al respecto: «Al adoptar por primera vez estas clasificaciones de dominio, repetidas después con frecuencia, cree la comisión necesario explicar la significación que les da y el sentido en que las usa. Por dominio público de la Nación entiende el que a esta compete sobre aquellas cosas cuyo uso es común por su propia naturaleza o por el objeto a que sean destinadas: tales son, por ejemplo, las playas, ríos, caminos, muelles y puertos públicos, su carácter principal es ser inenajenable e imprescriptible. Y por dominio particular del Estado entiende el que a este compete sobre aquellas cosas destinadas a su servicio, o sea, a la satisfacción de sus necesidades colectivas, y no al uso común, cosas de las que dispone como los particulares de las que constituyen su patrimonio; tales son entre otras muchas, los montes, minas, arsenales, fortalezas y edificios militares».
Sublema de dominio2