Diccionario panhispánico del español jurídico

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dominio público en el Código Civil

Sublema de dominio2
Adm.; Esp. Bienes de dominio público por ser de uso público (caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, riberas, playas, radas y otros análogos) o por estar afectados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional (murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas mientras no se otorgue su concesión).
CC, art. 339.