Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

dominio eminente

Sublema de dominio2
1. Adm. Concepto desarrollado por Hugo Grocio en su obra De iuris belli, que distingue dos vertientes de facultades que corresponden a los hombres o a las cosas: las facultas vulgaris, y por otra, las facultas eminem, quae superius est iure vulgaris. Puffendorf llamó dominio eminente a la potestad que pertenece al Estado sobre las cosas de los ciudadanos por causa de utilidad pública.
Portalis, en la reunión de la Asamblea francesa de 17 de enero de 1804, alegó: «¿Cuál es el poder del Estado sobre los bienes de los particulares? Al ciudadano pertenece la propiedad y al soberano el imperio […]. No es sino el derecho de prescribir y ordenar lo necesario para el bien general y de distinguir en consecuencia las personas y las cosas […]». Estos diferentes derechos forman lo que Grocio, Puffendorf y otros llaman el dominio eminente del soberano, palabras cuyo verdadero sentido, desarrollado por estos autores, no supone ningún derecho de propiedad y no es relativo sino a las prerrogativas inseparables del poder público.
2. Adm., Civ. y Const.; Cuba, El Salv., Méx. y Nic. Expropiación forzosa.
3. Can. Potestad del romano pontífice sobre los bienes eclesiásticos, sin ser su propietario. En este sentido, el concepto de propiedad romano es de carácter indiviso, mientras que el germánico es un dominium divisum.
El derecho canónico sigue la concepción de que la propiedad de los bienes eclesiásticos corresponde a la persona jurídica que es su titular, pero corresponde al romano pontífice el dominio eminente, que ejerce mediante la potestad de jurisdicción. El Pontificio Consejo para los textos legislativos, el 12-II-2004, ha declarado que la propiedad de los bienes eclesiásticos corresponde a la concreta persona jurídica pública, que responde de ellos.