Diccionario panhispánico del español jurídico

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dolus generalis

Pen. Pretendido dolo global o general en todo el conjunto de los hechos cuando el autor quiere realizar un delito como el homicidio y cree erróneamente haberlo consumado y, por ese error, al querer ocultar ese hecho es cuando sin darse cuenta (error de tipo) su acción encubridora acaba consumando el delito, por ejemplo, si ante el presunto cadáver que realmente vivía, al querer enterrarlo o simular un accidente o arrojarlo al mar o a un precipicio, es cuando realmente lo mata. La calificación por un único delito doloso consumado es claramente minoritaria, y es mayoritaria y parece más correcta la calificación (defendida desde diversas fundamentaciones, la más moderna la de la no imputación objetiva por la no realización en el resultado del peligro de la primera acción dolosa, sino el de la segunda acción imprudente) como concurso real entre una inicial tentativa dolosa y un delito final consumado imprudente, por imprudencia inconsciente, dado que en su segunda actuación por definición el autor no es consciente de realizar el tipo y por ello no tiene dolo; salvo que excepcionalmente pensara que podía haber fracasado y aceptara con dolo eventual la posibilidad de realizar el tipo (de matar al sujeto quizás no muerto) con su segunda acción.

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