Adopta también la forma . Su aplicación exige, como antecedente necesario, una actuación previa realizada con dolo, torpeza, fraude o malicia (
STS, 1.ª, 27-XII-2010, rec. 838/2007). Según la jurisprudencia, el autor no puede ampararse en su previo comportamiento cuando este consiste tanto «
en actos positivos (maquinaciones, falsificaciones, mendacidad, etc.) como en actos negativos (ocultaciones, evasiones, disimulos) origen del llamado dolo omisivo. Actitud dolosa debida a que se produce en unas circunstancias en las que se tenía el deber de decir toda la verdad; debiendo constatar, en lo que respecta al elemento subjetivo del dolo, que este está implícito en los propios artificios u ocultaciones utilizados, sin que sea preciso que, además, exista un designio específico de producir daño».