Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

dolum proprium non debet quis posse allegare

Gral. 'No se debe alegar el propio dolo' (Azón: Brocardica 5, 15).
Adopta también la forma dolum proprium allegare quis non debet. Su aplicación exige, como antecedente necesario, una actuación previa realizada con dolo, torpeza, fraude o malicia (STS, 1.ª, 27-XII-2010, rec. 838/2007). Según la jurisprudencia, el autor no puede ampararse en su previo comportamiento cuando este consiste tanto «en actos positivos (maquinaciones, falsificaciones, mendacidad, etc.) como en actos negativos (ocultaciones, evasiones, disimulos) origen del llamado dolo omisivo. Actitud dolosa debida a que se produce en unas circunstancias en las que se tenía el deber de decir toda la verdad; debiendo constatar, en lo que respecta al elemento subjetivo del dolo, que este está implícito en los propios artificios u ocultaciones utilizados, sin que sea preciso que, además, exista un designio específico de producir daño».

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