Diccionario panhispánico del español jurídico

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dolum ex indiciis perspicuis probari convenit

Gral. 'Conviene que el dolo se pruebe por indicios evidentes' (Justiniano: Código 2, 20, 6 del año 293). Vieja regla jurisprudencial garantista: exige entidad probatoria en las razones (indicios) conforme a las cuales se aprecie dolo en una conducta. De ordinario se realiza a través de la denominada prueba de indicios.
En el ámbito penal resulta particularmente problemática la apreciación del dolo, pues en muchos delitos constituye un elemento subjetivo del injusto. La antigua jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo lo ha vinculado al principio non sufficit ut iudex sciat, sed necesse est ut ordine iuris sciat ('no basta con que el juez sepa, sino que es necesario que lo sepa con arreglo a la resultancia del juicio'), exigiéndole al juez la deducción de la actuación dolosa del material obrante en autos y no de su conocimiento extraprocesal. La jurisprudencia justifica el principio a pesar de los inconvenientes existentes para la valoración de la conciencia humana: «porque, según manifestaban principios generales recogidos por ya antigua doctrina de esta Sala, si de un lado no basta con que el Juez sepa, sino que es necesario que la sepa con arreglo a la resultancia del juicio non sufficit ut iudex sciat, sed necesse est ut ordine iuris sciat, de otro, conviene que el dolo se pruebe por indicios evidentes dolum ex indicus perspicuis probari convenit, no pudiéndose olvidar, en todo caso, la dificultad que encierra cualquier deducción valorativa que trate de indagar en el arcano escondido, oculto y a veces inaccesible de la conciencia humana cuando esta no se ha prestado voluntariamente, abriendo las puertas del ser psicológico, para configurar y manifestarse con claridad al mundo exterior» (STS, 2.ª, n.º 920, 4-VI-1985).