Diccionario panhispánico del español jurídico

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dolo incidental

Sublema de dolo
Civ. Engaño que recae sobre alguna o algunas condiciones del negocio jurídico celebrado.
CC, art. 1270. «La conducta censurable del Estado no se agota en que obró sin la necesaria buena fe, ya que la sentencia sienta que concurrió dolo, que apoya en el factum demostrado para decretar que la trasgresión se produjo voluntariamente y con plena conciencia de la antijuricidad del acto, al ocultar deliberadamente la denegación de la referida licencia de apertura, y ofrecer a la parte compradora unas garantías y seguridades que, al ser inexistentes, maliciosamente resultaron sustraídas y autorizan a contemplar dolo incidental, que obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados, conforme al artículo 1270 del Código Civil, en relación al 1104» (STS, 1.ª, 30-VI-2000, rec. 2286/1995).

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