Diccionario panhispánico del español jurídico

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dolo eventual

Sublema de dolo
Pen. Conocimiento y aceptación de la posibilidad eventual, no segura, de realizar el hecho típico objetivo sin pretenderlo directamente, aceptación que se da si no hay una confianza mínimamente fundada en no producir el hecho; de lo contrario solo habrá imprudencia consciente, en la que el sujeto también conoce que puede realizar un hecho típico, pero no lo acepta del modo descrito.
Esta es la concepción de las teorías mayoritarias del consentimiento o aceptación, que consideran que, igual que en las otras dos clases de dolo, el directo de primer grado y el de segundo grado, en el eventual es preciso también el elemento de voluntad, al menos en la forma de consentimiento o aceptación. Ahora bien, la «teoría pura del consentimiento» considera excluido este en cuanto el sujeto confíe, aunque sea sin el menor fundamento racional, en que no se produzca el hecho; por ejemplo, si un terrorista que coloca una bomba con un mecanismo de relojería en una dependencia de unos almacenes confía simplemente en que en el momento de la explosión no pasen personas por allí sin haber tomado medida alguna para poder confiar. Parece más razonable la interpretación normativamente restrictiva de la «teoría restringida del consentimiento o la aceptación», que requiere un mínimo de fundamento racional en la confianza de que esta excluya la aceptación o el consentimiento. Frente a esto, la «teoría de la probabilidad» sostiene que el dolo eventual no requiere aceptación o consentimiento, sino que basta un mayor grado de conocimiento, conocer que es probable que se produzca el tipo, mientras que si el sujeto tiene conciencia solo de la posibilidad de producir el tipo, habrá imprudencia consciente, concepción no correcta por prescindir del elemento volitivo necesario para todo dolo y su desvalor de acción. No obstante, una variante de esta teoría acaba coincidiendo con la restringida del consentimiento por entender que, si la alegada confianza en que no se produzca el hecho carece de mínimo fundamento, el sujeto realmente considera probable la producción del hecho. Finalmente, existe la minoritaria «teoría del sentimiento o de la indiferencia», que considera que hay dolo eventual si el agente no se preocupó o fue indiferente ante la posible producción del hecho, e imprudencia consciente si sintió preocupación; es inaceptable por hacer depender la solución de un sentimiento moralmente reprobable y prescindir de elemento jurídicamente relevante, el volitivo.

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