Diccionario panhispánico del español jurídico

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documentos de la demanda

Sublema de documento
Proc. Documentos que se han de acompañar a la demanda, cuando esta se presenta.
«Con la demanda, la contestación o, en su caso, al comparecer a la vista de juicio verbal, habrán de presentarse: 1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que este intervenga y la representación no se otorgue apud acta. 2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya. 3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento» (LEC, art. 264) . «1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse: 1.º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden. 2.º Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes. 3.º Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase. 4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339. 5º. Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical» (LEC, art. 265).

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