Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

documento legislativo

Sublema de documento
Parl.; Nic. Medio o instrumento de cualquier naturaleza, incluyendo la electrónica, destinado a registrar o almacenar información legislativa, para su perennización y representación.
Para los efectos de recepción de documentos electrónicos como convocatorias, agendas, adendas, iniciativas, dictámenes y cualquier otro similar, los diputados y diputadas deberán comunicar y registrar sus correos electrónicos en la Primera Secretaría. Mientras no registren sus correos electrónicos la documentación se entenderá recibida y la información contenida notificada con la entrega de la copia impresa enviada a los jefes y jefas de bancadas parlamentarias. Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.