Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

documento auténtico

Sublema de documento
1. Gral. Documento que da fe o prueba por sí mismo.
RH, art. 34.
2. Proc.; Col. y Pan. Documento del cual existe certeza sobre la persona que lo haya elaborado y firmado.
El documento público se presume auténtico, mientras que no se pruebe lo contrario, y el documento privado es auténtico cuando ha sido reconocido ante juez o notario o judicialmente, cuando ha sido inscrito en un registro público por quien lo firmó, cuando ha obrado en el proceso sin ser objetado o tachado, cuando así ha sido declarado en un proceso anterior o cuando ha sido remitido o transmitido por conducto de una oficina estatal o municipal que exija la identificación. También se presumen auténticos los bonos del Estado, billetes de lotería, boletos de rifas, pólizas de seguros, títulos de inversión en fondos mutuos y recibos de casas de préstamo o empeño, boletos de compañías de aviación o de cualquier medio de transporte, certificados y títulos de almacenamiento generales de depósitos, boletos o libretas de clubes de mercancías y los demás documentos privados a los cuales la ley otorgue la presunción de autenticidad. Código Judicial, de Panamá, art. 835. Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, de Colombia, art. 244.