- doctrina del acto claro
- Eur. Convicción de un órgano jurisdiccional nacional de que no alberga duda acerca de la interpretación o la validez de un acto jurídico de la Unión Europea que ha de aplicar en el litigio que conoce debido a que la correcta aplicación de dicho acto se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable, lo que le permite eximirse de la obligación de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea delimita restrictivamente la argumentación judicial de la ausencia de duda razonable.STJCE, 6-X-1982, CILFIT, 283/81; STJCE, 22-X-1978, Foto-Frost, 314/85.